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INGRESO DE DINERO

¿Cuánto dinero en metálico se puede llevar en un avión sin tener que declararlo? Es una pregunta que realiza más de un viajero que desea ingresar a nuestro país.

Con miras de dificultar en parte un posible blanqueo de dinero o una posible financiación de grupos terroristas, se establece esta normativa que rige para la mayoría de los países.

Anteriormente se aplicaba la ley Nº17.835 del 23 de setiembre de 2004

ACTUALMENTE

Según ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE REFERIDA AL LAVADO DE ACTIVOS. LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914, Y 19.149 …Se aplica la Ley N° 19574 que se puede leer haciendo CLIC AQUÍ
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 que se puede leer haciendo CLIC AQUI

Se recomienda leer atentamente la información.

TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE VALORES

Artículo 100

Obligación de declarar. Las personas físicas o jurídicas no sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a USD 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán declararlo ante la Dirección Nacional de Aduanas.

En caso de equipaje acompañado, deberá ser declarado en Formulario de Declaración de Equipaje Acompañado que al respecto establecerá la referida Unidad Ejecutora.


En el caso de aquel que arribe en condición de carga, deberá ser declarado en las guías o documentación de carga que correspondiere.

El incumplimiento de esta obligación determinará la imposición de una multa por parte del Poder Ejecutivo -previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay-, cuyo máximo podrá ascender hasta el monto de la cuantía no declarada, consideradas las circunstancias del caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.

De conformidad con lo establecido por la norma legal referida precedentemente, constatado el incumplimiento de la obligación, ya sea por omisión de declarar o por falta de fidelidad en la declaración, la Dirección Nacional de Aduanas procederá al detención de los fondos o valores, elevará inmediatamente los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas para la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de la aplicación de la multa, dará cuenta a la Justicia Penal competente, informará a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y solicitará, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, las medidas cautelares necesarias para asegurar el derecho del Estado al cobro de la misma.

Las personas físicas o jurídicas sujetas a control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a USD 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el cumplimiento de la respectiva reglamentación dictada por dicha institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017. La Dirección Nacional de Aduanas acordará con el Banco Central del Uruguay la forma de acreditación de tal extremo.

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