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CERTFICADO
EXISTENCIA

CERTIFICADO DE EXISTENCIA

 

Si usted cobra una jubilación o pensión en Uruguay a través del Banco de Previsión Social u otra entidad, y reside en el exterior, se le exigirá emitir periódicamente certificados de existencia a efectos de probar que usted sigue existiendo y por ende tiene derecho a seguir recibiendo su jubilación o pensión.

 

El certificado de existencia es emitido por el Consulado sin costo. Cada vez que necesite emitir un nuevo certificado, deberá presentarse personalmente en el Consulado, identificándose con documento de identidad o, en caso de no poder concurrir personalmente, debe hacernos llegar un documento probatorio de su existencia. El documento puede ser enviado por e-mail a cgestambul@mrree.gub.uy o por correo postal al Consulado.

Si usted ya ha emitido anteriormente certificados de existencia, se encuentra registrado en la base de certificados de existencia del Consulado, por lo cual, al recibir la solicitud ya sabemos que se trata de la emisión de un nuevo certificado en su nombre y entonces nos encargaremos de hacerlo llegar al Banco de Previsión Social o a la entidad correspondiente.

A fin de registrarse por primera vez en la base de certificados de existencia del Consulado debe enviarnos los siguientes datos:

  • Nombre completo

  • Copia de la cédula de identidad uruguaya

  • Información sobre caja y tipo de pensión/jubilación

  • Número de pensión/jubilación

  • Documento probatorio de su existencia (exigido si no puede concurrir personalmente)

Es el propio interesado quien debe estar pendiente de cuando necesita emitir un nuevo certificado, de acuerdo a lo que le haya exigido directamente el Banco de Previsión Social o la entidad correspondiente. No todas las personas tienen los mismos requerimientos y por ende el Consulado no tiene conocimiento, ni tampoco lleva control alguno de la frecuencia con la que cada persona debe emitir su certificado.

ESTE TRAMITE NO TIENE COSTO

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